Resumen del Artículo doscientos diecinueve

Artículo doscientos diecinueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal. 2.ª El vínculo matrimonial o situación…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos diecinueve

Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.

15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos diecinueve

¿Qué dice el Artículo doscientos diecinueve del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos diecinueve del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos diecinueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos diecinueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos diecinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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